AVISO PÚBLICO PARA LA BÚSQUEDA DE PATROCINADORES PARA ACTIVIDADES E INICIATIVAS DE LA EMBAJADA DE ITALIA EN PARAGUAY PARA LA PROMOCIÓN DE LA LENGUA Y DE LA CULTURA ITALIANA QUE SE EFECTUARÁN DURANTE EL AÑO 2017, CON PARTICULAR, PERO NO EXCLUSIVA, REFERENCIA A LA FIESTA ITALIANA, AL CONCIERTO CONMEMORATIVO DE LOS 60 AÑOS DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, AL CICLO DE CINE ITALIANO, AL ESPECTÁCULO “INCANTEVOLE ITALIA”, A LA SEMANA DE LA LENGUA ITALIANA EN EL MUNDO Y A LA SEMANA DE LA GASTRONOMÍA ITALIANA.
EL EMBAJADOR DE ITALIA EN PARAGUAY
VISTO:
el artículo 107 del Decreto Legislativo 18/8/2000 n. 267;
el artículo 19 del Decreto Legislativo n. 50/2016: el artículo 26 del Decreto Legislativo n. 33/2013; y,
el artículo 43 de la Ley n.449/97, que permite a todas las administraciones públicas estipular contratos de patrocinio con sujetos públicos o particulares al fin de favorecer la innovación de la organización administrativa, lograr mayor economía y una mejor calidad de los servicios otorgados;
CONSIDERANDO QUE:
La Embajada desea reunir las ofertas económicas de los particulares a título de patrocinio para los eventos relativos a sus actividades de promoción lingüística y cultural; y considerando necesario además, a los fines de la individuación de los patrocinadores en el respeto de la mencionada normativa y, de manera específica, en lo que concierne a los principios de transparencia, competencia, publicidad, imparcialidad, eficacia, economía y proporcionalidad, llevar a cabo un procedimiento público, con la publicación en el sitio web de la Embajada de este aviso;
COMUNICA QUE
Con el presente aviso la Embajada desea reunir las ofertas económicas de los particulares a título de patrocinio para la Fiesta de la República (2 de junio de 2017), para la Fiesta Italiana que se realizará en la Plaza Uruguaya el 4 de junio de 2017, los ciclos de cine italiano (Villa Morra Shopping, junio de 2017), para el espectáculo “Incantevole Italia” (30 de junio de 2017), para la Semana de la Lengua Italiana en el Mundo (octubre de 2017), para la Semana de la Gastronomía italiana (noviembre de 2017) y otros eventos a definir en el transcurso del 2017, procurando conseguir patrocinios a través de financiaciones de proyectos y actividades, según lo dispuesto por el presente aviso.
1. SUJETO PROMOTOR. La Embajada de Italia en Asunción, en cualidad de sujeto promotor/responsable del procedimiento del patrocinio, asume para sí el rol de patrocinado y cuando se individúe el/los sujeto/sujetos patrocinadores estipulará con él/ellos uno o más contratos de patrocinio.
2. OBJETO, NATURALEZA Y DURACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PATROCINADAS. Las iniciativas podrán ser promovidas en colaboración con otros sujetos públicos y/o privados (como ser, por ejemplo, Comités, Asociaciones, Fundaciones o Entes territoriales) y estarán dirigida a dar un impulso concreto al desarrollo y promoción de la lengua y cultura italiana.
3. DESTINATARIOS. Los sujetos a quienes está dirigido el presente aviso, que de ningura manera vincula a la Administración, son sujetos/empresarios individuales (también artesanos), empresas, sociedades, asociaciones, entes, fundaciones, cooperativas, consorcios (aunque sea temporáneos) e instituciones en general, constituidos de cualquier forma tanto en Italia como en el extranjero, que posean los requisitos de orden general según el artículo 45 del Decreto Legislativo n. 50/2016, necesarios para contratar con la Administración Pública.
4. TIPOLOGÍA DE LOS PATROCINIOS. a) patrocinios financieros (bajo la forma de erogaciones económicas); b) patrocinios técnicos (como ser provisión de bienes, servicios u otras utilidades) c) patrocinios mixtos, es decir, en parte financieras y en parte técnicas;
5. PERFILES ECONÓMICO-JURÍDICOS DEL PATROCINIO. El patrocinio está operativamente dirigido a otorgar a la Embajada los recursos para la financiación de los proyectos. Para los fines del presente aviso, “contrato de patrocinio” se refiere a el contrato de prestaciones recíprocas mediante el cual el Ente patrocinado (Sponsee) ofrece a un tercero (Sponsor), que se obliga a entregar un determinado monto, la posibilidad de divulgar su propia imagen a través el logo, como se puede leer en el siguiente art. 6 (“Compromisos generales del “Sponsee”). Las relaciones entre la Administración Pública, como “Sponsee”, y el “Sponsor”, son reglamentados con un contrato “ad hoc” para dicho patrocinio. Los elementos del negocio jurídico inherentes a este último (prestaciones, monto, etc.) se definirán entre las partes dentro del mismo acuerdo, en el marco de la propuesta presentada. Otros elementos que no sean previstos en el modelo del contrato podrán ser definidos entre “Sponsor” y “Sponsee”.
6. COMPROMISOS GENERALES DEL “SPONSEE”. A el/los sujeto/s indentificado/s como “Sponsor”, la Embajada garantiza, en líneas generales y teniendo en cuenta el volumen del patrocinio – la asociación de la marca del “sponsor” a todos los materiales de comunicación del proyecto/actividad en todas las formas que se los publicite; – la divulgación, cuando sea compatible con el proyecto patrocinado, de folletos informativos y otro material de comunicación hechos por el “Sponsor” para distintos eventos relacionados al desarrollo del proyecto patrocinado; – la aplicación de marcas en los bienes materiales, en el caso de patrocinios técnicos que contemplan su adquisición, compatiblemente con el objeto del patrocinio. La marca del sponsor consignarán que la adquisición del bien se produjo mediante patrocinio. Se asegurará de todas formas al “sponsor” la visibilidad más adecuada en relación al objeto del patrocinio; – la caracterización de los espacios donde se desarrollarán las manifestaciones promovidas y sostenidas por los “sponsors” en esas involucrados. La Embajada además, si es compatible con el objeto del patrocinio, se compromete a publicitar la participación del “sponsor” según las siguientes modalidades: – poner en relieve el rol del “sponsor” en el marco de la manifestación de presentación de la iniciativa (gacetillas de prensa, etc.); enfatizando el rol del “sponsor” en el marco de una conferencia de prensa acerca de la iniciativa.
7. COMPROMISOS GENERALES DEL “SPONSOR”. En el caso de un patrocinio financiero, el sujeto elegido como “sponsor” tiene, como obligación principal, el pago de la oferta dentro del plazo establecido a través de una comunicación escrita por parte del “Sponsee”. En el caso de patrocinio técnico, para la provisión de bienes y/o servicios, el “sponsor”, en referencia a la especificidad de cada iniciativa y actividad, tendrá que organizar, si fuera necesario, la planificación, para someterla con antelación a la Administración, obtener eventuales aprobaciones, permisos, autorizaciones, llevar a cabo el servicio/provisión con personal calificado según la actual normativa, proveer los certificados de comprobada realización hecha en regla. En caso de patrocinios mixtos rige lo arriba mencionado. En el momento de la presentación de las ofertas y de la formalización de la relación, el futuro “sponsor” debe indicar su propio logo con el cual quiere actuar en el patrocinio, poniendo a disposición de la Embajada la exacta y fiel reproducción del mismo y, además, una ilustración gráfica de sus formas de uso. Las garantías relacionadas a la presencia de la marca y de su visibilidad (véase el art. 6) no eximen al “sponsor” del pago del relativo canon para la publicidad o del que se refiere al pago de impuestos, tasas, cánones u otros previstos por la Ley y/o reglamentos que provengan de la ejecución del contrato y de la realización de las actividades patrocinadas.
8. PATROCINIOS EXCLUIDOS. Está excluida la posibilidad de estipular patrocinios que tengan formas de publicidad prohibidas, incluso indirectamente, por la normativa vigente. La Embajada se reserva, a su inapelable juicio, el aceptar propuestas que, por la naturaleza de los patrocinios o por las actividades del “sponsor”, sean consideradas incompatibles con la actividad institucional y la actividad del “Sponsee”.
9. MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Las ofertas de patrocinios, con todas las documentaciones requeridas más adelante, deberán llegar a la Embajada, por e-mail (segreteria.assunzione@esteri.it), por correo ordinario, o entregadas personalmente. La Embajada evaluará todas las ofertas recibidas y, en caso de considerar la idoneidad respecto a todo lo solicitado en este Aviso y su conveniencia, procederá a la adjudicación y a la firma de los contratos de patrocinio.
10. EXAMEN DE LAS OFERTAS. Las ofertas recibidas serán evaluadas y ordenadas por la Embajada según el criterio de la mayor financiación o del mayor valor total en el caso de patrocinios técnicos o mixtos. De todas formas, la Embajada se reserva la realización de una evaluación, además de con dicho criterio, también con base en la coherencia e integración entre las actividades públicas patrocinadas y la promoción del “sponsor”. Los patrocinios que se refieren a actividades o proyectos específicos serán evaluados comparativamente por cada actividad o proyecto homogéneo. El número de contratos a estipular será decidido por la Embajada sobre la base del valor de las ofertas llegadas e idóneas y sobre la base de la compatibilidad de las distintas propuestas de patrocinio entre sí. En el caso de candidaturas en directa competencia, la Embajada se reserva de iniciar, en el respecto de los principios de transparencia y a las mismas condiciones, una negociación directa con los patrocinadores, también con el fin de verificar la posibilidad de dirigir una de las ofertas hacia otras iniciativas o actividades, sin excluir, de todas formas, la posibilidad de una coexistencia de las propuestas. En todos los casos, las ofertas de patrocinio no pueden ser consideradas vinculantes para el “Sponsee” para la formalización del contrato. Está prohibida cualquier forma de cesión, aunque sea parcial del contrato de patrocinio.
11. MANEJO DE LOS DATOS PERSONALES. Según el Decreto Legislativo n. 196/2003, se comunica que los datos personales proveídos por los patrocinadores, obligatorios para la finalidades relativas al desarrollo del procedimiento de este Aviso, serán usados exclusivamente para el desarrollo de los procedimientos de identificación del/los “Sponsor”. La Embajada es la Titular de este uso. En relación al manejo de los datos personales los derechos que tienen los interesados, son los del art. 7 del Decreto Legislativo n. 196/2003. La presentación de la oferta implica el conocimiento y la aceptación, por parte del patrocinador, de las modalidades del manejo, recopilación y comunicación mencionadas anteriormente.
El presente Aviso es publicado en fecha 28 de abril de 2017 en el sitio Internet de la Embajada de Italia en Paraguay.