Los ciudadanos italianos residentes en el extranjero y regularmente inscriptos en el A.I.R.E pueden ejercer el derecho al voto en el extranjero, en el lugar de residencia para:
- le elezioni politiche nazionali
- i referendum abrogativi e costituzionali ex artt. 75 e 138 della Costituzione
- le elezioni dei membri del Parlamento Europeo spettanti all’Italia
- l’elezione dei Comitati degli italiani residenti all’estero (COMITES).
Sin embargo, el voto en el extranjero no está previsto para las elecciones de los Consigli regionales, comunales y provinciales, ni para los referendum locales.
El voto en el extranjero para las elecciones políticas y los referendum nacionales está regulado por la Ley del 17 de diciembre de 2001 Nro. 459 y por el reglamento correspondiente (D.P.R. del 2 de abril de 2003, nro. 104). Para las elecciones políticas, los ciudadanos italianos votan el extranjero por los candidados de la circunscripción, prevista por los Art. 48, 59 y 57 de la Constitución. Puede, además, admitirse el voto de ciudadanos temporalmente domiciliados en el extranjero por un periodo mínimo de 3 meses por motivos de trabajo, estudio o tratamiento médico. PAra participar de las votaciones por correspondencia, estos ciudadanos deben presentar su solicitud al Comune de residencia habitual, dentro del periodo de 32 días precedentes al día de las elecciones.
El voto en el extranjero para la elección de los representantes de Italia en el Parlameto europeo está regulado por la Ley del 24 de enero de 1979 Nro. 18 y por el Decreto-ley del 24 de junio de 1994 Nro. 408 (convertido en Ley del 3 de agosto de 1994, Nro. 483). A diferencia de las consultas electorales reguladas por la Ley 459/2001, de las elecciones para el Parlamento europeo pueden participar solamente los connacionales residentes en un país miembro de la UE e inscriptos en el A.I.R.E (dichos connacionales pueden optar por participar de las elecciones de los representantes al PE correspondientes al país de residencia). También en este caso, se admite el voto de los connacionales temporalmente presentes en el extranjero (en un país miembro de la UE) por motivo de trabajo o estudio, previa solicitud que debe ser presentada dentro del término de 80 días precedente al último día de las votaciones en la representación diplomático-consular competente con base en el domicilio temporal.
Los electores italiano residentes en el extranjero y regularmente inscriptos en el A.I.R.E pueden votar para la elección de los representantes de los COMITES – Comitati degli italiani all’estero (Ley del 23 de octubre de 2003, Nro. 286, e D.P.R. 395/2003), siempre que sean residentes de la circunscripción consular por al menos 6 meses anteriores a la fecha de las elecciones y siempre que en la circunscripción residan al menos 3.000 italianos (debajo de esta cifra, no se prevé la elección de los COMITES). En este caso, no pueden ser admitidos al voto los connacionales que estén presentes temporalmente en el extranjero.
Respecto a las elecciones administrativas y los referendum locales en Italia, se puede consultar la página del sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Cooperación Internacional, donde se encuentran citadas las comunicaciones relativas a las elecciones y a los referendum locales para los electores que estuvieran interesados a votar en Italia.
Para consultas respecto a servicios electorales, contactar a archivio.assunzione@esteri.it.