El Anágrafe de los Italianos Residentes en el Exterior (A.I.R.E.) fue instituido con la ley n.470 del 27 de octubre de 1988, y contiene los datos de los ciudadanos italianos que residen en el exterior por un período superior a los doce meses. El mismo es gestionado por los Comunes sobre la base de los datos y de las informaciones provenientes de las Representaciones consolares en el exterior.
El ejercicio de varios derechos fundamentales previstos en nuestra Constitución depende de la inscripción anagráfica, que, de no ser efectuada correctamente, puede acarrear consecuencias negativas en relación a derechos electorales, sanitarios, sociales y ficales, civiles y personales.
La inscripción en el A.I.R.E es un derecho-deber del ciudadano (art. 6 ley 470/1988) y constituye el requisito previo para hacer uso de una serie de servicios ofrecidos por las Representaciones consulares en el exterior, así como para el ejercicio de derechos importantes, por ejemplo:
- La posibilidad de votar en el lugar por las elecciones políticas y referéndum por correspondencia, siempre que se hayan alcanzado acuerdos con el país de residencia;
- La posibilidad de votar en la elecciones de representantes italianos para el Parlamento Europeo, en ciertas condiciones y en países pertenecientes a la Unión Europea;
- La posibilidad de obtener la expedición o la renovación de documentos de viaje, así como certificaciones;
- La posiibilidad de obtener la expedición de certificados que sean competencia de las Representaciones consulares en el extranjero;
- La posibilidad de renovar la licencia de conducción.
Se deben inscribir en el A.I.R.E.:
- Ciudadanos que transfieren su residencia al exterior por períodos superiores a los 12 meses;
- Aquellos que ya residen en el exterior, ya sea por nacimiento o por posterior adquisición de la nacionalidad italiana por cualquier concepto.
No se deben inscribir en el A.I.R.E.:
- Las personas que se trasladan al exterior por un período inferior a un año;
- Los trabajadores de temporada;
- Los dirigentes escolares, docentes y personal administrativo de escuelas, cuando se encuentren fuera del servicio diplomático y sean enviados al extranjeros en el ámbito de las actividades escolásticas fuera del territorio nacional;
- Los dependientes del Estado que prestan servicio en el exterior, que sean notificados en virtud de la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas y sobre las relaciones consulares respectivamente del 1961 y 1963;
- Los militares italianos en servicio en las oficinas y las estructuras de la NATO ubicadas en el exterior.
La inscripción en el A.I.R.E. se efectúa por el interesado en la Cancillería Consular de la Embajada en un plazo de 90 días a partir del traslado de la residencia y conlleva la cancelación simultánea del Anágrafe de la Población Residente (A. P. R.) del Comune de proveniencia.
La solicitud se realiza a través del portal Fast-It completando el correspondiente formulario (disponible en el mismo portal), al cual se deben adjuntar los documentos solicitados por la Oficina Consular. La inscripción del ciudadano residente en el extranjero puede hacerse ex officio, con la información a la cual la Oficina Consular tenga acceso, con base en los datos disponibles (Art. 6, inciso 6, L. 470/1988)
La inscripción en el A.I.R.E. es GRATUITA.
Consecuencias de no inscribirse en el A.I.R.E.:
Quien, teniendo obligaciones anagráficas, contravenga las disposiciones de la Ley del 24 diciembre de 1954, Nro. 1228, de la Ley del 27 de octubre de 1988 Nro. 470 y de los reglamentos de dichas leyes será sujeto de sanciones pecuniarias administrativas, como está previsto en la Ley del 30 de diciembre del 2023, Nro. 213. La Autoridad competente del cumplimiento de estas disposiciones y de la imposición de las sanciones es el Comune en el cual se encuentra inscripto el transgresor.
Los procedimientos para el cumplimiento y para la imposición de sanciones a cargo de los Comuni está dispuesto por la Ley del 24 de noviemnre de 1981, Nro. 689, cuyo Art. 1 reza: “Nadie puede ser sujeto a sanciones administrativas, salvo por fuerza de Ley vigente antes de la comisión del hecho.”