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Repatriación

Los ciudadanos italianos inscriptos en el A.I.R.E que vuelvan definitivamente a Italia deberán presentarse al Comune italiano donde hayan decidido establecerse para declarar la nueva dirección de residencia, dentro del término establecido por el decreto del Presidente de la Rpública del 30 de mayo de 1989, n. 223. La omisión o la presentación tardía de dicha declaración de repatriación se castiga con sanción pecuniaria administrativa.

En la misma deca, el Comune procederá a la eliminación del ciudadano del A.I.R.E y a la consecuente inscripción en el A.P.R (Registro de la Población Residente). Estará a cargo del Comune comunicar oficialmente la fecha oficial de repatriación al Consulado de proveniencia, que la registrará en sus propios archivos consulares.