La eliminación del A.I.R.E (art. 4. L. 470/88) tiene lugar:
-por inscripción en el Registro de la Población Residente (A.P.R.) de un Comune italiano luego de la repatriación;
-por muerte, incluida la muerte presunta judicialmente declarada;
-por imposibilidad de localizar al ciudadano conforme la información de contacto declarada en los registros pertinentes, salvo prueba en contrario: transcurridos 100 años del nacimiento o de dos verificaciones sucesivas que no conduzcan a la localización de la persona;
-por pérdida de la ciudadanía italiana.