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Elecciones COMITES: Presentación de la lista de candidatos.

Comites-1

Preparación y presentación de listas electorales

De conformidad con el art. 14 del D.P.R. 395/2003, las listas podrán ser presentadas ante la Oficina Electoral durante el horario de atención al público entre el vigésimo y el trigésimo día siguiente a la convocatoria de las elecciones. (Convocatoria: 3 de septiembre de 2026).

La recolección de firmas, la suscripción de las listas y las correspondientes autenticaciones podrán realizarse desde ahora.

Las listas estarán compuestas por un número de candidatos al menos igual al número de miembros del Comité que se debe elegir y no superior a 16 para los Com.It.Es. compuestos por 12 miembros o a 22 para los Com.It.Es. compuestos por 18 miembros (D.P.R. 395/2003, art. 14, párr. 2).

Las listas, cada una de ellas acompañada de su propio distintivo, serán presentadas por uno de los candidatos o por uno de los firmantes. El presentador de la lista deberá indicar su domicilio a efectos de las posteriores notificaciones.

Documentación

Las declaraciones de presentación de las listas de candidatos podrán ser firmadas en documentos (hojas) separados. Los documentos separados destinados a la recolección de firmas deberán incluir el distintivo de la lista, así como los nombres de todos los candidatos.

Cada lista de candidatos —con el apellido, nombre, lugar y fecha de nacimiento de cada candidato, así como el número correlativo atribuido por el presentador de la lista— deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

  1. Las declaraciones de aceptación de la candidatura por parte de cada candidato, debidamente firmadas y autenticadas;
  2. Los certificados, incluso colectivos, que acrediten la inscripción de los electores en los registros electorales de la circunscripción correspondiente. Estos certificados serán expedidos por la oficina consular, a solicitud de los interesados y sobre la base de la documentación en poder de la oficina, a partir del decimoquinto día siguiente a la fecha de convocatoria de las elecciones, dentro del plazo improrrogable de veinticuatro horas desde la solicitud (D.P.R. 395/2003, art. 14, párr. 8);
  3. La designación de un representante titular y de uno suplente para el Comité Electoral Circunscripcional;
  4. Las firmas requeridas por la ley, con sus correspondientes autenticaciones. Para cada firmante, la lista deberá indicar el apellido, nombre, lugar y fecha de nacimiento, así como el certificado electoral mencionado en el punto 2.

Se recuerda que cada lista, acompañada de su propio distintivo, deberá ser presentada por uno de los candidatos o por uno de los firmantes ante la Oficina Electoral, durante el horario de atención al público, entre el vigésimo y el trigésimo día siguiente a la fecha de convocatoria de las elecciones.

Suscripción y autenticación de las firmas

De conformidad con la normativa vigente (art. 13, párr. 1, Ley 286/2003), los firmantes de las listas deberán ser residentes en la circunscripción consular desde hace al menos seis meses y figurar en los registros electorales para las elecciones de los Com.It.Es. Los firmantes no podrán ser candidatos ni podrán suscribir más de una lista, bajo pena de nulidad de la firma.

El art. 15, párr. 3, de la Ley 286/2003 establece que las listas de candidatos deberán estar suscritas por un número de electores:

  • no inferior a 100 para las colectividades compuestas por un número de ciudadanos italianos residentes de hasta 50.000;
  • no inferior a 200 para aquellas compuestas por un número superior a 50.000.

Para cada firmante deberán indicarse:

  • apellido;
  • nombre;
  • lugar y fecha de nacimiento.

De conformidad con la legislación vigente, las firmas solo podrán ser autenticadas por las Oficinas Consulares de primera categoría, quedando excluidos, por tanto, los Cónsules Honorarios. La autenticación será siempre gratuita (art. 34 del D.P.R. 395/2003).

Con el fin de facilitar la suscripción de las listas y las correspondientes autenticaciones, los interesados podrán presentarse en el Consulado/Embajada durante los horarios de atención específicamente establecidos, a partir del 23/09/2026, de 13:00 a 15:00 horas.

Para obtener más información, es posible contactar al Consulado/Embajada a través de la dirección de correo electrónico habilitada: ambassunzione.elettorale@esteri.it.

Al momento de firmar, el firmante deberá identificarse mediante un documento de identidad (pasaporte o documento nacional de identidad), siempre que este contenga una fotografía del titular y haya sido expedido por una administración pública italiana o de otro Estado.

Requisitos

De conformidad con el art. 16 del D.P.R. 395/2003, la candidatura no será admitida:

  • cuando el candidato sea menor de edad;
  • cuando la candidatura haya sido presentada para más de una lista;
  • cuando el candidato no sea residente en la circunscripción consular;
  • cuando falte la declaración de aceptación de la candidatura.

De conformidad con el art. 6 del D.P.R. 395/2003, podrán ser candidatos los ciudadanos italianos que:

  • sean residentes en la circunscripción consular;
  • sean candidatos en una (y solo una) de las listas presentadas y en una sola circunscripción;
  • estén inscritos en el registro actualizado previsto en el art. 5, párr. 1, de la Ley 459/2001;
  • cumplan los requisitos para ser candidatos en las elecciones administrativas, es decir, los requisitos establecidos en el artículo 55 (Elegibilidad pasiva), párr. 1, del Decreto Legislativo 267/2000, esto es, haber cumplido los dieciocho años de edad el día fijado para la votación.

No podrán ser candidatos:

  • los funcionarios y empleados del Estado italiano que presten servicio en el exterior, incluido el personal contratado;
  • las personas que ocupen cargos institucionales y sus colaboradores remunerados;
  • los administradores y representantes legales, de acuerdo con el acta constitutiva y los estatutos, de entidades gestoras de actividades escolares que operen en el territorio del Comité;
  • los administradores y representantes legales, de acuerdo con el acta constitutiva y los estatutos, de los comités de asistencia que reciban financiación pública;
  • las personas comprendidas en los artículos 60 (Inelegibilidad) y 61 (Inelegibilidad e incompatibilidad para el cargo de alcalde y presidente de provincia) del Decreto Legislativo 267/2000;
  • las personas respecto de las cuales se verifiquen las condiciones previstas en los artículos 10 (Inhabilitación para presentarse a las elecciones provinciales, municipales y circunscripcionales) y 11 (Suspensión y pérdida de pleno derecho del cargo de los administradores locales en situación de inhabilitación) del Decreto Legislativo 235/2012;
  • quienes ya hayan sido miembros del mismo Comité durante dos mandatos consecutivos.

MODULISTICA: