La Ley n.º 74 del 23 de mayo de 2025 ha reabierto los plazos para la readquisición de la ciudadanía italiana a favor de ex ciudadanos nacidos en Italia o que hayan residido en Italia por al menos dos años continuos, y que hayan perdido la ciudadanía italiana no más allá del 15 de agosto de 1992 en aplicación del artículo 8, números 1 y 2, o del artículo 12 de la Ley n.º 555 de 1912 (por naturalización en un país extranjero, renuncia a la ciudadanía tras la adquisición involuntaria de una ciudadanía extranjera, o por ser hijos menores convivientes de un progenitor que perdió la ciudadanía).
La posibilidad de readquisición no se aplica a quienes hayan renunciado a la ciudadanía italiana (o la hayan perdido por otra causa) a partir del 16 de agosto de 1992.
Las declaraciones de readquisión podrán presentarse entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.
La persona interesada en adquirir nuevamente ciudadanía deberá presentar:
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Documento de identidad válido emitido por la autoridad del país de ciudadanía actual;
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Certificado de nacimiento: si nació en el extranjero, deberá presentarse conforme a los requisitos para su transcripción en Italia, legalizado y traducido;
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Para quienes nacieron en el extranjero, certificado histórico de residencia emitido por el municipio italiano competente;
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Certificado histórico de ciudadanía;
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Documentación que demuestre la causa y la fecha de la pérdida de la ciudadanía (deberá demostrarse la adquisición de la ciudadanía extranjera y, en los casos previstos, la renuncia a la italiana: certificado de naturalización o, si así lo establece la normativa local, certificado de nacimiento acompañado del certificado de ciudadanía y del título en virtud del cual se adquirió la misma; la documentación emitida por autoridades extranjeras deberá estar debidamente legalizada y traducida).
Para las declaraciones de readquisición de la ciudadanía italiana se requiere un aporte de 250 euros, a pagar en la oficina consular.
La declaración debe ser realizada personalmente por el interesado.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley n.º 91/1992, el interesado no adquiere nuevamente la ciudadanía desde la fecha de nacimiento, sino a partir del día siguiente a la presentación de la declaración.