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Certificado de “no renuncia”

Si la persona interesada ha decidido establecer su residencia en Italia, las autoridades del municipio italiano son responsables del reconocimiento de la ciudadanía italiana.

Una vez registrada en el padrón de residentes, la persona extranjera puede iniciar el procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis (cuya duración está establecida por la ley: 180 días en total), presentando la documentación indicada en la Circular K.28.1/1991.

No es posible que el/la interesado/a se valga de un representante legal ni de otra persona en su lugar; debe estar presente personalmente en territorio italiano.

La solicitud de emisión del Certificado de “No Renuncia” o “Inexistencia de Renuncia” es realizada directamente por el municipio italiano al Consulado, exclusivamente por medio de PEC (correo electrónico certificado). La respuesta del Consulado al municipio italiano (no al interesado/a) se hará siempre a través de PEC, en el caso de que la solicitud haya sido formulada correctamente.

Las personas interesadas no pueden contactar directamente con la oficina consular respecto a trámites llevados a cabo por municipios u otros consulados, ya que no se tiene conocimiento del desarrollo de esos procedimientos más allá del ámbito de responsabilidad propio.