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Adquisición de la ciudadanía por “beneficio de ley” (hijos menores)

En dos casos, previstos por el apartado 1-bis del artículo 4 de la Ley n.º 91/1992 y por el artículo 1, apartado 1-ter del Decreto-ley n.º 36/2025, los hijos menores nacidos en el extranjero de un progenitor ciudadano que no transmite automáticamente la ciudadanía pueden adquirir la ciudadanía italiana.

El menor que se beneficie de esta disposición no será ciudadano por nacimiento o iure sanguinis.

Según el artículo 15 de la Ley n.º 91/1992, el menor no adquiere la ciudadanía desde el nacimiento, sino a partir del día siguiente en que se cumplan las condiciones previstas por la ley.

Primer caso: apartado 1-bis del artículo 4 de la Ley n.º 91/1992

Los siguientes requisitos deben cumplirse conjuntamente:

  • Uno de los progenitores debe ser ciudadano italiano por nacimiento. Por lo tanto, se excluyen los casos de ciudadanos por naturalización (art. 9 de la Ley n.º 91/1992), por beneficio de ley (art. 4), por matrimonio (art. 5 de la misma ley o art. 10 de la Ley n.º 555/1912), por reacuerdo (art. 13 o 17), o por transmisión indirecta (iuris communicatione) (art. 14).

  • Ambos progenitores (incluido el extranjero), o el tutor, deben presentar una declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía dentro del plazo de un año desde el nacimiento del hijo (o desde la fecha posterior en la que se haya establecido la filiación con el ciudadano italiano o se haya decidido la adopción por parte de un ciudadano italiano durante la minoría de edad del menor). Si ambos progenitores son ciudadanos italianos por nacimiento y reconocen al menor en momentos distintos, el plazo de un año se contará desde el primer reconocimiento, ya que este ya transmite la ciudadanía. Si primero lo reconoce un progenitor extranjero (o un ciudadano italiano no por nacimiento), el plazo comenzará a contar desde el reconocimiento del segundo progenitor, ciudadano por nacimiento.

La declaración de voluntad debe ser formal y realizada personalmente ante un funcionario delegado consular de la sección de Estado Civil. Si los progenitores no hacen la declaración al mismo tiempo, el requisito legal se considera cumplido en la fecha en que el segundo progenitor presenta su declaración. Si la filiación (incluida la adoptiva) se establece con solo uno de los progenitores (o si el otro ha fallecido), bastará con la declaración de un solo progenitor.

Si el menor establece su residencia legal en Italia, la declaración podrá presentarse también después del año desde el nacimiento, siempre que la residencia se mantenga por al menos dos años continuos tras la declaración.

Segundo caso: apartado 1-ter del artículo 1 del Decreto-ley n.º 36/2025

Este caso se aplica cuando se cumplen todas las siguientes condiciones:

  • El menor no ha cumplido los 18 años al 24 de mayo de 2025 (fecha de entrada en vigor de la ley de conversión);

  • Es hijo de ciudadanos italianos por nacimiento, cuyos padres fueron reconocidos ciudadanos con base en una solicitud administrativa o judicial presentada antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025, o sobre la base de una cita confirmada por la oficina consular o el municipio hasta esa misma fecha;

  • La declaración de los padres o del tutor debe presentarse ante la oficina consular antes del 31 de mayo de 2026.
    Si el interesado, menor de edad al 24 de mayo de 2025, alcanza la mayoría de edad antes de esa fecha, deberá presentar él mismo la declaración antes del 31 de mayo de 2026.

Las declaraciones deberán hacerse personalmente ante funcionarios del estado civil del consulado.

Se debe adjuntar:

  • Documento de identidad del solicitante y del hijo/a;

  • Prueba de residencia dentro de la jurisdicción consular;

  • Documentación indicada en el formulario de declaración correspondiente.

Para ciudadanos italianos inscritos en el AIRE (Registro de Italianos Residentes en el Extranjero) de la jurisdicción consular, el certificado de ciudadanía italiana por nacimiento del padre o madre puede ser sustituido por una declaración sustitutiva de certificación.

Según el artículo 9-bis de la Ley n.º 91/1992, se aplica el pago de una contribución de 250 euros por cada menor, mediante transferencia bancaria a favor del Ministerio del Interior:

“Ministero dell’Interno D.L.C.I Cittadinanza”
Nome della Banca: Poste Italiane S.p.A.
Codice IBAN: IT54D0760103200000000809020
Causale del versamento: Acquisto cittadinanza a seguito di dichiarazione ex art. 9-bis L. 91/1992 e nome e cognome del richiedente
Codice BIC/SWIFT di Poste Italiane:  BPPIITRRXXX (per bonifici esteri)
Codice BIC/SWIFT: PIBPITRA (per operazioni del circuito EUROGIRO)

Los costos de la transferencia correrán a cargo del ordenante.

Una vez que se haya adquirido la ciudadanía italiana por los medios indicados, el interesado, una vez alcanzada la mayoría de edad, podrá renunciar a ella, siempre que no se genere una situación de apatridia.

Perspectivas
  • Los interesados en el procedimiento de adquisición de la ciudadanía italiana por beneficio de Ley, debe contactar a anagrafe.assunzione@esteri.it para solicitar información y agendar una cita.